UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES - UNT
Posición
de la UNT en relación a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en Materia de Libertad Sindical
Desde su nacimiento la UNT se ha
pronunciado por el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos sindicales,
políticos, individuales y colectivos de los trabajadores. La UNT es partidaria de la
libertad sindical y de la vida democrática de sus organizaciones, es partidaria
de la titularidad y la contratación colectiva, de la bilateralidad, del derecho
de huelga y de la erradicación del corporativismo.
Por ello, en
relación con las recientes tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en materia de libertad sindical, la UNT declara:
1.
Estas ejecutorias constituyen un reconocimiento tardío e
incompleto de los derechos de los trabajadores al Servicio del Estado, ya que
subsisten las limitaciones que impone el Apartado “B” y su ley reglamentaria,
en relación con la Contratación colectiva, la bilateralidad de la relación
laboral y el derecho de huelga.
En el Apartado “B” no se permite la negociación por parte de los
sindicatos de las condiciones generales de trabajo. Tratándose del derecho de huelga, se establece como
condición para su ejercicio la violación reiterada y sistemática de las mismas,
lo que en la práctica nulifica su aplicación. Desde luego, la Jurisprudencia permite la existencia
de más de un sindicato por dependencia, con lo que se intenta corregir una
aberración de la normatividad laboral que ha existido por 40 años, pero no se
afecta la esencia del corporativismo laboral, que es la verdadera causa que en
nuestro país no hayan podido desarrollarse a fondo la libertad, la autonomía,
la democracia y la independencia sindicales.
2.
Por el contrario, la generalización del concepto de
libertad sindical, cuya aplicación ya no sería en sentido positivo, es decir
como el derecho de un trabajador a optar por un sindicato distinto, sino como
la posibilidad de que los trabajadores no se afilien a ninguna organización, lo
que se conoce como libertad sindical negativa, sobrepone el interés individual
al colectivo, de esta manera, se incrementa peligrosamente la capacidad del
gobierno y los empresarios para intervenir todavía más en la vida sindical, ya
que el corporativismo laboral y sindical es producto no sólo de las leyes, sino
más bien de todo un sistema político presidencialista, autoritario y
paternalista, caracterizado por la intervención del gobierno en las relaciones
obrero patronales y en la vida sindical. Nada de esto ataca ni resuelve las tesis de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en materia de libertad sindical.
3.
El corporativismo laboral ha generado estructuras de
simulación que constituyen los mayores obstáculos para la libertad y la
democracia sindicales en México.
Un ejemplo de ello son los contratos de protección, los cuales otorgan
protección y garantías a las empresas para administrar a su antojo las
relaciones obrero patronales, y se usan para prevenir e impedir la formación de
sindicatos auténticos, libres y democráticos, evitando así la existencia de una
auténtica contratación colectiva.
Otro caso son, los contratos de
corrupción, administrados por abogados que actúan como supuestos dirigentes
sindicales y venden todo tipo de protección y seguridad a las empresas.
Este sistema de simulación de la
contratación colectiva es alentado y solapado por las empresas y por el
gobierno, quien lo reconoce y registra, a partir de sus facultades para
sobreintervenir y decidir en materia laboral y sindical y otorgar
representatividad y legalidad a quien no la tiene. En esto reside la esencia del corporativismo del
Estado y del sistema político en México, y es lo que debe cambiar para una
verdadera transición. Para
la UNT, desarrollar la democracia sindical es tan importante como la promoción
de la libertad de asociación sindical.
4.
La UNT considera que las tesis de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en materia de libertad sindical, se pueden interpretar
como una respuesta del gobierno mexicano a las exigencias de flexibilización de
los sistemas laborales impuestas a los trabajadores por el capital
multinacional en prácticamente todo el mundo.
La reforma laboral ha sido, desde los 80’s, una prioridad
para el capital multinacional y sus agentes. En muchos países, los gobiernos y los empresarios han
promovido modificaciones a las leyes laborales cuyos efectos han sido adversos para
los trabajadores y las sociedades en general.
5.
La UNT opina, que las tesis de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en materia de libertad sindical, pueden constituir un
mecanismo mediante el cual el gobierno y los empresarios pretendan inducir, en
los hechos, una reforma a la legislación laboral tendiente, específicamente, a
debilitar y liquidar a las principales organizaciones con que cuentan los
trabajadores. El gobierno y
los empresarios han sido incapaces de consensar con los sindicatos un proyecto
democrático e integral de reforma laboral en México. Todo hace suponer que el objetivo principal de su
propuesta y la del capital multinacional consiste precisamente en debilitar
a los sindicatos, sin desmantelar al corporativismo ni establecer las bases de
un sistema laboral productivo, democrático y justo en nuestro país, tal y
como la UNT y otros sindicatos han planteado desde hace varios años. Los anterior demuestra que tanto
el gobierno, como los empresarios carecen de la voluntad y el compromiso que se
requieren para definir, junto con las organizaciones sociales, un nuevo pacto
social de y para la Reforma Social y Democrática del Estado Mexicano.
6.
La UNT cuestiona el papel que el gobierno ha adjudicado a
la Suprema Corte de Justicia de la nación como instrumento para imponer
decisiones autoritarias, que no resuelven el fondo de problemas fundamentales
para el país y que, por el contrario, profundizan contradicciones y efectos
negativos, como en este caso el corporativismo laboral. La reforma del poder judicial en
México y su autonomía verdadera siguen siendo temas pendientes en la reforma
del Estado, y es hoy más que nunca un asunto que también concierne a los
trabajadores. Los mexicanos
necesitamos que la Suprema Corte actúe a fondo en la procuración de
justicia. Y actúe a fondo contra
un régimen que controla los salarios, la justicia laboral, el derecho de
huelga, el registro de sindicatos y que limita la autonomía de sus
organizaciones.
7.
Históricamente, el Presidente de la República ha tenido
injerencia y predominancia sobre los poderes legislativos y judicial, razón por
la cual, en los últimos años ambos poderes han servido como instrumento para
aplicar y validar políticas y directrices que provienen del capital
multinacional y de los organismos financieros a nivel mundial. Por esto, hoy más que nunca, la
soberanía nacional requiere de nuevas estructuras de consenso y de diálogo
social, de la construcción de acuerdo y de un nuevo pacto social en el que la
soberanía sustente en un verdadero equilibrio entre los poderes de la República. La tesis de la Suprema Corte en
materia de anatocismo, reparto de utilidades y de libertad sindical, son
ejemplo de ello y por lo tanto, hoy por hoy son también asunto de soberanía
nacional.
8.
La UNT sostiene que el camino abierto por la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
libertad sindical, no es suficiente ni es la mejor opción para plantear la
erradicación del corporativismo y una verdadera reforma laboral en México. Por lo tanto, propone enfrentar
al corporativismo a partir de dos elementos clave: uno, eliminar la intervención del gobierno y los patrones en
la vida sindical y dos, emprender acciones decisivas en contra del
corporativismo y del sistema de simulación de la contratación colectiva que ha
hecho posible el surgimiento de los contratos de protección y corrupción.
El
corporativismo sindical y laboral constituye el principal obstáculo para el
desarrollo del sindicalismo democrático, plural e independiente en México; el
corporativismo es un fenómeno complejo, un ensamble de estructuras y políticas
cuya transformación exige del fortalecimiento de la democracia y de la
autonomía sindicales.
Por todo
lo anterior, la UNT propone erradicar al corporativismo mediante el
fortalecimiento y el desarrollo de la autonomía y la democracia sindicales,
esto es una cuestión que corresponde esencialmente a los trabajadores, pero las
condiciones para que esto pueda darse, no existirán si el gobierno y los
patrones persisten en su intervención sistemática en la vida interna de los
sindicatos, si continúan apoyando y fomentando los contratos de protección y
corrupción, si mantienen el control de los registros sindicales y contractuales
o si siguen impidiendo el funcionamiento, con imperio propio, de las juntas de
conciliación y arbitraje, entre otras cuestiones.
9.
La UNT propone que el gobierno y los patrones se
comprometan con los trabajadores a un pacto de transición democrático que, en
el contexto de la Reforma Social y Democrática del Estado, establezca los
consensos y las bases para una verdadera transformación del corporativismo
laboral y sindical. Los
componentes principales de este pacto serían la democracia, la autonomía y la
libertad sindical.
En materia de autonomía y libertad sindicales, la UNT propone:
a)
Derogación del Apartado “B” Constitucional.
b)
Creación del Instituto Nacional Autónomo para el Registro
Público de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo. El procedimiento básico para el
registro de cada sindicato sería la presentación de sus documentos básicos,
sancionados con la participación mayoritaria de los trabajadores que este
afilia, mediante voto universal directo y secreto. La consulta del Registro Público estaría abierta a
todos los ciudadanos interesados.
c)
Impedir cualquier limitación a la libertad de asociación,
al radio de acción y a la capacidad de los sindicatos para coaligarse.
d)
Evitar la aplicación de normas de excepción en beneficio
de las multinacionales que operan en el país y en perjuicio de la soberanía y
los trabajadores.
e)
Garantizar los derechos políticos y sindicales, así como
los individuales y colectivos.
En consecuencia proscribir la afiliación corporativa a los partidos
políticos.
f)
Imponer sanciones severas a gobierno y patrones en caso de
intromisión en la vida sindical.
Las sanciones partirían de la imposición de multas y la destitución
inmediata del o los funcionarios implicados. En caso de reincidencia se procedería a la aplicación
de multas y sanciones más severas.
Las multas se destinarían al fortalecimiento del Instituto Nacional
Autónomo para el registro público de sindicatos y de contratos colectivos de
trabajo. Se propone
adicionalmente la realización de una revisión profunda del funcionamiento de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto de garantizar su autonomía,
mejorar su funcionamiento e incrementar sus recursos.
g)
Garantizar el derecho de información por parte de la
empresa para los sindicatos.
En
materia de democracia sindical, la UNT propone a la sociedad un pacto de
transición democrática a partir de los siguientes puntos:
Que los sindicatos instrumentos
mecanismo estatutarios de carácter obligatorio que garanticen el voto universal
directo y secreto de sus trabajadores afiliados para la elección de los
representantes y dirigentes y para la toma de todas las decisiones sindicales
fundamentales como la aprobación de negociaciones y contratos colectivos de
trabajo, y que el gobierno y los patrones respeten plenamente estos mecanismos
sin interferir en su aplicación.
a)
Que los sindicatos establezcan mecanismos estatutarios
para garantizar la equidad y la transparencia en el manejo de las cuotas y
recursos sindicales. Se
trataría de evitar la centralización de cuotas y su manejo clientelar por los
comités ejecutivos nacionales.
Se establecerían auditorias anuales independientes.
b)
La UNT, manifiesta su decisión de impulsar la ampliación y
profundización de la participación activa de los trabajadores en todo el
proceso de toma de decisiones en la vida sindical, así como fomentar el principio
de proporcionalidad en las instancias de dirección, la construcción de
consensos y las direcciones colegiadas, así como erradicar todas y cada una de
aquellas figuras y prácticas sindicales obsoletas y que impidan la libertad
sindical y la democracia. La
UNT promoverá el fortalecimiento de la unidad de los trabajadores a través del
reconocimiento y respeto de los derechos de las minorías y de la eliminación de
aquellas prácticas que propicien la persecución o expulsión de cualquier
trabajador por causa de sus preferencias políticas o ideológicas.
c)
Que se establezca y normalice la práctica de los recuentos
con el voto universal directo y secreto del trabajador y sin presiones de
ningún tipo para resolver disputas de mayoría de titularidad.
Adicionalmente,
la UNT asume la realización de un estudio especializado sobre las
inconstitucionalidades contenidas en leyes reglamentarias de la constitución y
en las propia constitución en materia laboral (por ejemplo el apartado “B”, la
requisa, etc.), y promover su eliminación. Propone también la elaboración de un estudio sobre
casos de justicia pendientes para trabajadores y sindicatos archivados o “en
trámite” en la Suprema Corte, para demandar su resolución.
10.
La UNT se pronuncia por una verdadera reforma laboral,
participativa, democrática, incluyente, forjada en el consenso, en la
legalidad, en la equidad y no en la imposición y el autoritarismo. En contra del corporativismo
laboral y sindical y a favor de la democracia, la pluralidad, la libertad y la
autonomía de las organizaciones sindicales, en la perspectiva de una reforma
social y democrática del Estado mexicano.
La UNT reitera su convicción de
impulsar un diálogo plural e incluyente para generar respuestas y alternativas
que respondan a los intereses legítimos de los trabajadores y a los nuevos
retos que demanda la sociedad moderna, a las necesidades actuales de la
producción nacional para el fortalecimiento de la sociedad y de la nación sobre
la base de la productividad y la calificación justa del trabajo con la
elevación del nivel de vida y de trabajo de los trabajadores y de todos los
ciudadanos.
Fraternalmente
“POR LA
UNIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES”
México,
D.F., a 11 de junio de 1999.