MINUTA DE LA ESPECIALIDAD DE GUARDERIAS

EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DOCE HORAS DEL DIA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL, SE REUNIERON EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES DE TELEFONOS DE MEXICO, S. A. DE C.V., UBICADAS EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO 199 DE LAS CALLES DE JAMES SULLIVAN, COL. SAN RAFAEL,

POR UNA PARTE Y EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA TELEFONOS DE MEXICO, S. A. DE C.V., LOS SRES.

DR. JAVIER ELGUEA SOLIS, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS;

LIC. JAIME PEREZ GOMEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS;

LIC. PILAR MARMOLEJO IBARRA, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS; LIC. MAURICIO ELIAS GARCIA, SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES;

LIC. ANGEL ALEXANDER FLORES, SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL;

LIC. CARLOS ALMAZAN LEGORRETA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES ADMINISTRATIVOS,

SR. VIDAL RUIZ ESPINOZA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES CAPACITACION;

LIC. GUADALUPE VAZQUEZ DAVALOS, COORDINADORA DE RELACIONES LABORALES;

LIC. MA. ESTHER DOMINGUEZ MARTINEZ, DIRECTORA DE GUARDERIA PIMENTEL;

LIC. JUAN SOTRES TAPIA, COORDINADOR DE GUARDERIAS;

POR OTRA PARTE, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, LOS SRES.

FRANCISCO HERNANDEZ JUAREZ, SECRETARIO GENERAL;

MIGUEL GUZMAN BEJAR, SECRETARIO DEL TRABAJO;

RICARDO ARZATE RIVAS, SECRETARIO DE CONFLICTOS FORANEOS;

JESUS HERNANDEZ JUAREZ, JORGE CASTILLO MAGAÑA, IRMA CRUZ MARTINEZ, TODOS ELLOS EN SU CARACTER DE COMISIONADOS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO;

SRITAS. MA. GUADALUPE CRUZ MACIAS, MARGARITA GARCIA JUAREZ Y MA. DEL CARMEN GRANADOS MEDINA, COMISIONADAS DE LA ESPECIALIDAD DE GUARDERIAS,

CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO II DE "PUNTOS DE CONVENIO", DEL DOCUMENTO SIGNADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO EN FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE TUVO POR REVISADO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN SU ASPECTO SALARIAL, MISMO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

PUNTOS DE CONVENIO.-

LAS PARTES ACORDARON OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE CONVENIO:…

"II.- PERFILES DE PUESTO,

EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, ESTABLECER UNA COMISION PARA FORMULAR UN DIAGNOSTICO SOBRE EL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE UNA EMPRESA MODERNA Y COMPETITIVA EN EL RAMO DE LAS TELECOMUNICACIONES, QUE ADEMAS PROMUEVA UNA MAYOR PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA. DICHA COMISION SESIONARA POR ESPACIO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, ANALIZANDO LOS ELEMENTOS DE TODAS LAS ESPECIALIDADES, CON EL OBJETO DE VER LA VIABILIDAD Y CONVENIENCIA PARA AMBAS PARTES DE LA EVOLUCION DE LOS PERFILES DE PUESTO QUE SE REQUIERAN, EN EL ENTENDIDO QUE SI DE ESTE ANALISIS RESULTARA ALGUN COSTO SALARIAL O EFECTO ECONOMICO, EL MISMO SE APLICARA EN LA REVISION CONTRACTUAL DEL AÑO DOS MIL. EMPRESA Y SINDICATO ACORDARAN EL MECANISMO DE PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS DE ANALISIS POR PARTE DE LAS ESPECIALIDADES".

EN RAZON DE LO ANTERIOR, TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., Y EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO PARA LA ESPECIALIDAD DE GUARDERIAS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C IO N E S

UNICA.- LAS PARTES DECLARAN QUE CON MOTIVO DEL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE DOCUMENTO, HAN LLEGADO A ACUERDOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C LA U S U L A S.

 

PRIMERA.- LAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD Y CARACTER CON QUE COMPARECEN A LA SUSCRIPCION DE ESTE CONVENIO PARA TODOS LO EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR.

SEGUNDA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE LOS PERFILES DE PUESTO QUE REGIRAN EN LA ESPECIALIDAD DE GUARDERIAS, SON LOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO UNICO, CON LAS MODALIDADES QUE SE CONTIENEN EN LAS CLAUSULAS SIGUIENTES.

TERCERA.- EMPRESA Y SINDICATO CONVIENEN RESPECTO AL PERSONAL QUE ACTUALMENTE OSTENTA LA CATEGORIA DE ASEADORA DE GUARDERIA, QUE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LOS PRESENTES ACUERDOS Y HASTA SESENTA DIAS NATURALES, EMPRESA Y SINDICATO SE PONDRAN DE ACUERDO EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE EL PERSONAL MENCIONADO MIGRARA HACIA OTRA(S) ESPECIALIDAD(ES) DE OPORTUNIDAD DE LA EMPRESA, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA MIGRACION SE EFECTUARA CON SU VACANTE, CANCELANDOSE LA DE GUARDERIAS. DICHAS TRABAJADORAS OCUPARAN EL ULTIMO LUGAR DEL ESCALAFON DE DESTINO Y PERCIBIRAN EL SALARIO DE LA CATEGORIA QUE OCUPEN, QUE EN TODOS LOS CASOS SERA LA ULTIMA, EN EL ENTENDIDO QUE SI EL SALARIO DE LA CATEGORIA DE DESTINO ES SUPERIOR, ADQUIRIRAN EL MISMO Y SI FUERA MAS BAJO QUE EL QUE DETENTAN, LO CONSERVARAN EN FORMA NOMINAL HASTA EL MOMENTO EN QUE ASCIENDAN Y EL SALARIO SEA IGUAL O SUPERIOR, DESAPARECIENDO EL NOMINAL. ASIMISMO LAS PARTES CONVIENEN QUE AL CONCLUIRSE LA MIGRACION DEL PERSONAL DE LA CATEGORIA DE ASEADORA DE GUARDERIAS, DESAPARECERA EL PERFIL Y DICHA CATEGORIA.

CUARTA.- COMO CONSECUENCIA DE LO ACORDADO EN LAS CLAUSULAS QUE ANTECEDEN, EMPRESA Y SINDICATO CONVIENEN QUE LOS SERVICIOS DE ASEO DE GUARDERIAS TELMEX SE PROPORCIONARAN CON PERSONAL FEMENINO DE LA COMPAÑÍA DE TELEFONOS Y BIENES RAICES S.A. DE C.V. O CUALQUIER EMPRESA CUYO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SEA EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

QUINTA.- EMPRESA Y SINDICATO CONVIENEN QUE EN AUSENCIA DE LA EDUCADORA DE GUARDERIA, LAS TRABAJADORAS DE LA CATEGORIA DE ASISTENTE EDUCADORA DE LA ESPECIALIDAD DE GUARDERIAS QUE COMPRUEBEN A LA EMPRESA ESTAR TITULADAS COMO EDUCADORAS, PODRAN EN FORMA ESPECIAL, REALIZAR LAS LABORES DE LA CATEGORIA DE EDUCADORA DE GUARDERIA POR REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO Y CUANDO LA EMPRESA LO SOLICITE, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS LABORES SEAN POR JORNADAS COMPLETAS DE OCHO HORAS, POR LO QUE SE PAGARA COMO COMPENSACION LA DIFERENCIA SALARIAL, ENTRE EL SALARIO DE ASISTENTE EDUCADORA Y EL SALARIO DE LA EDUCADORA POR QUIEN ESTE REALIZANDO LAS LABORES EN FORMA ESPECIAL.

SEXTA.- LAS PARTES RATIFICAN LA MINUTA DE FLEXIBILIDAD LABORAL DE FECHA VEINTISEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, EN LO QUE NO SE CONTRAPONGA A LO PACTADO EN LOS PERFILES DE PUESTO Y DEMAS ACUERDOS SIGNADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, MISMA QUE A LA LETRA DICE: "DECIMA.- PUNTO DE CONVENIO.- COMPACTACIONES, REUBICACIONES Y MODIFICACIONES DE PERFILES DE PUESTO…. DEBIENDO CUMPLIRSE CON LAS SIGUIENTES PREMISAS:

1.- FLEXIBILIDAD EN LOS TRABAJOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES ENTRE ESPECIALIDADES AFINES.

2.- TRABAJO DE CATEGORIAS SUPERIORES HACIA CATEGORIAS INFERIORES.

3.- CAPACITACION EN EL CAMPO DE TRABAJO.

4.- AGILIZAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS SERVICIOS Y PRODUCTOS QUE REQUIERAN PROPORCIONAR.

5.- FLEXIBILIZAR SOBRE LA REALIZACION DE LA MATERIA DE TRABAJO.

6.- READECUAR TURNOS, HORARIOS Y JORNADAS EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE.

7.- RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES EN EL LUGAR DONDE SE ORIGINEN, SIN QUE SE AFECTE EL SERVICIO.

8.- PROFUNDIZAR LOS ESFUERZOS DE CAPACITACION Y SU CERTIFICACION, ASI COMO LA CERTIFICACION DE LA HABILIDAD LABORAL Y DE LA PRODUCTIVIDAD DEL TRABAJADOR…"

EN CONSECUENCIA, TELEFONOS DE MEXICO, S. A. DE C.V., Y EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- EMPRESA Y SINDICATO CONVIENEN EN QUE LA FLEXIBILIDAD ENTRE LOS TRABAJOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES SE DARA EN FUNCION DE LOS REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE A QUIEN SE LE DA ATENCION POR PARTE DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA ESPECIALIDAD DE GUARDERIAS, POR LO QUE EL APOYO EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PRESENTE PERFIL Y MATERIA DE TRABAJO, SE REALIZARA DE LA SIGUIENTE MANERA Y BAJO LAS SIGUIENTES BASES:

EL APOYO EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PERFIL DE PUESTO SE DARA DE MANERA TEMPORAL SIN OCASIONAR CARGAS DE TRABAJO EN SU AREA, CONSIDERANDO LA PRIORIDAD DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA CATEGORIA EN DONDE SE PRESTA EL APOYO, DICHO APOYO SERA DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SIN QUE POR ESTE MOTIVO CAMBIEN LOS TURNOS QUE TENGAN ASIGNADOS:

EL PERSONAL DE LAS CATEGORIAS DE SECRETARIA DE GUARDERIA, COSTURERA DE GUARDERIA Y ENFERMERA DE GUARDERIA, EJECUTARA LAS LABORES DE LAS CATEGORIAS DE RECEPCIONISTA DE GUARDERIA Y ASISTENTE EDUCADORA DE GUARDERIA EN LAS SALAS, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PERSONAL QUE OCUPA LA CATEGORIA DE ENFERMERA DE GUARDERIA APOYARA EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PERFIL DE PUESTO DE LA RECEPCIONISTA DE GUARDERIA Y DE LA ASISTENTE EDUCADORA EN SALA DE 13:00 A 14:00 Y DE 14:00 A 15:00 HORAS, YA QUE ES EL HORARIO DE COMIDA DE LAS RECEPCIONISTAS Y DE SIESTA DE LOS MENORES.

EL PERSONAL DE LA CATEGORIA DE EDUCADORA DE GUARDERIA APOYARA EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PERFIL DE PUESTO DE LA CATEGORIA DE ASISTENTE EDUCADORA, EN LAS SALAS DE MATERNAL Y/O PREESCOLAR.

EL PERSONAL DE LA CATEGORIA DE ASISTENTE EDUCADORA REALIZARA LABORES DEL PERSONAL DE LA CATEGORIA DE RECEPCIONISTA DE GUARDERIA, SIEMPRE Y CUANDO SU APOYO EN LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PERFIL DE PUESTO DE DICHA CATEGORIA NO AFECTE EL SERVICIO, PROVOCANDO CARGAS DE TRABAJO QUE A SU VEZ SE REFLEJEN EN LA ATENCION DE LOS MENORES.

EL PERSONAL DE LA CATEGORIA DE RECEPCIONISTA DE GUARDERIA REALIZARA LABORES DE PERSONAL DE LA CATEGORIA DE SECRETARIA DE GUARDERIA Y DE ASISTENTE EDUCADORA DE GUARDERIA EN SALA, HACIENDOSE EL PAGO RESPECTIVO DE SUSTITUCION.

CUANDO EL PERSONAL DESIGNADO PARA APOYAR EN LAS AREAS CORRESPONDIENTES NO CONOZCA O NO ESTE CAPACITADO PARA DESARROLLAR LOS TRABAJOS A APOYAR SE LE PROPORCIONARA INSTRUCCIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO DE ACUERDO A LAS LABORES DE APOYO A DESEMPEÑAR, CON EL FIN DE QUE EL PERSONAL EN CUESTION CONTINUE DESEMPEÑANDO LAS LABORES DE APOYO PARA LAS CUALES SE LE DIO LA INSTRUCCIÓN.

ASIMISMO, LA CAPACITACION DIFERENTE A LO ANOTADO Y AL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES SE ANALIZARA Y ATENDERA, EN LO PROCEDENTE, DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO XXIX DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A TRAVES DE LA COMNCA Y LA DETECCION DE NECESIDADES DE CAPACITACION QUE SE EFECTUEN.

ASIMISMO, LA EMPRESA LLEVARA A CABO LA ROTACION DE ESTE PERSONAL EN LAS SALAS EN CADA CAMBIO DE CICLO ESCOLAR, SE EXCEPTUAN AQUELLOS CASOS DE PERSONAL CON PADECIMIENTOS ACREDITADOS POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN CUYO CASO SE ANALIZARA EN QUE SALA PUEDE ESTAR ASIGNADO. EN CUANTO AL PERSONAL EMBARAZADO, SE ANALIZARA EN QUE SALA PUEDE PRESTAR SUS SERVICIOS MIENTRAS DURA SU ESTADO DE GRAVIDEZ.

SE RESPETARAN PARA LOS EFECTOS DE ESTA CLAUSULA LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS.

TERCERA.-

EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN RESPECTO DE LOS TIEMPOS PARA TOMAR ALIMENTOS Y DESCANSOS DEL PERSONAL DE GUARDERIAS, QUE ESTOS SERAN TOMADOS EN FORMA ALTERNA.

LAS TRABAJADORAS DE LAS CATEGORIAS DE EDUCADORA Y ASISTENTE EDUCADORA DISFRUTARAN DE 30 MINUTOS PARA TOMAR SU DESAYUNO, ENTRE LAS 10:00 Y LAS 12:00 HORAS; EL RESTO DE LAS CATEGORIAS LO TOMARAN DE LAS 9.00 A LAS 12:00 HORAS, ASIGNANDOSE DE MANERA INTERNA LA FORMA EN QUE LO TOMARAN; ASIMISMO, TOMARAN 30 MINUTOS PARA LA COMIDA Y 20 MINUTOS PARA DESCANSO, MISMOS QUE SE DISFRUTARAN EN EL HORARIO DE LA SIESTA DE LOS MENORES, EN EL LAPSO DE LAS 13:00 A LAS 15:00 HORAS. EL DISFRUTE DE LA TOMA DE ALIMENTOS NO SE HARA CONJUNTAMENTE CON LOS MENORES, POR LO QUE EL TIEMPO PARA ALIMENTOS NO ALTERARA LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS PARA EL AREA DE COCINA.

LOS EXCESOS EN QUE INCURRA EL PERSONAL, EN EL DISFRUTE DE LOS TIEMPOS PARA ALIMENTOS Y DESCANSOS, SERAN TRATADOS CONFORME A LA NORMATIVIDAD DE LA EMPRESA.

CUARTA.- CON RESPECTO AL HORARIO PARA LOS DESAYUNOS Y COMIDAS DE LOS MENORES, SE HARA UN ESFUERZO POR AMBAS PARTES PARA QUE SE SIRVAN EN LOS SIGUIENTES HORARIOS: 8:30 Y 12:30 HORAS, RESPECTIVAMENTE, ASEGURANDO LA OPORTUNIDAD Y CALIDAD DE LOS INGREDIENTES NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LOS MENUS".

SEPTIMA.- EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ASENTADOS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, MANIFIESTAN DAR POR REVISADO LOS PERFILES DE PUESTO DE LA ESPECIALIDAD DE GUARDERIAS, CON LO CUAL, ASI TAMBIEN, DAN POR CUMPLIDO EL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE CONVENIO, POR LO QUE CUALQUIER ACUERDO CONTRAIDO CON ANTERIORIDAD QUE SE CONTRAPONGA AL MISMO, QUEDARA SIN EFECTO.

OCTAVA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO TENDRA APLICACION A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO DOS MIL-DOS MIL DOS.

LEIDO POR LAS PARTES EL PRESENTE CONVENIO, Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGALES, LO RATIFICAN FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA.

 

 

 

POR LA EMPRESA .-----.(.....Rúbricas......).----.POR EL SINDICATO

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