MINUTA DE LA ESPECIALIDAD DE OFICINISTAS ADMINISTRATIVOS
EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIECISEIS HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL, SE REUNIERON EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., UBICADAS EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO 199 DE LAS CALLES DE SULLIVAN, COL. SAN RAFAEL,
POR UNA PARTE Y EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., LOS SRES.
DR. JAVIER ELGUEA SOLIS, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS;
LIC. JAIME PEREZ GOMEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS; LIC. PILAR MARMOLEJO IBARRA, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS;
LIC. MAURICIO ELIAS GARCIA, SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES;
LIC. ANGEL ALEXANDER FLORES, SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL; C.P. ANGEL BRAVO TRUJILLO, SUBDIRECTOR DE AUDITORIA,
ING. JUAN SALAZAR SIMARRO, SUBDIRECTOR DE GESTION DE PROCESOS,
LIC. CARLOS ALMAZAN LEGORRETA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES ADMINISTRATIVOS;
SR. VIDAL RUIZ ESPINOZA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES CAPACITACION;
LIC. MANUEL GAONA MACIAS, COORDINADOR DE RELACIONES LABORALES ADMINISTRATIVOS;
SRA. GLORIA VALENZUELA SEVILLA, JEFE ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION;
SRA. MARIA ELENA MARTELL HERNÁNDEZ, JEFE ADMINISTRATIVO DE COMERCIAL DIVISION SUR;
LIC. RAÚL F. GALINDO ORTÍZ, JEFE DE RECURSOS HUMANOS DURANGO;
SR. CARLOS MANUEL GARZA GARZA, SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS NOROESTE.
POR OTRA PARTE, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA LOS SEÑORES
FRANCISCO HERNANDEZ JUAREZ, SECRETARIO GENERAL;
MIGUEL GUZMAN BEJAR, SECRETARIO DE TRABAJO;
RICARDO ARZATE RIVAS, SECRETARIO DE CONFLICTOS FORANEOS;
JESUS HERNANDEZ JUAREZ, JORGE CASTILLO MAGAÑA, MARTHA HEREDIA FIGUEROA, PATRICIA NOVELO BOJORQUEZ Y JOSE LUIS JIMENEZ AYALA, COMISIONADOS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL;
MIGUEL ANGEL LARA SANCHEZ, ALMA RUTH FRANCO PACHECO, JOSE RODRIGO SANCHEZ CERVANTES, SOCORRO PINEDA CASTELLANOS, DOLORES SOFIA ZAMBRANO HERRERA, MIGUEL ANGEL RAMIREZ AGUILAR, BETTY TRUJILLO MALDONADO, ELSA FRAGOZO PEREZ, ANA ALICIA NUÑO COSSIO, LAURA BLANCAS CARRILLO, PATRICIA DE GUADALUPE PATIÑO LEÓN, ROSA IMELDA GOMEZ BAUTISTA, GUADALUPE DELGADO DANIELS Y MARIA DEL SOCORRO MOLAR GONZALEZ, INTEGRANTES DE LA COMISION DE LOS TRABAJADORES DE LA ESPECIALIDAD DE OFICINISTAS ADMINISTRATIVOS;
CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO II DE "PUNTOS DE CONVENIO", DEL DOCUMENTO SIGNADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO EN FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE TUVO POR REVISADO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN SU ASPECTO SALARIAL, MISMO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"PUNTOS DE CONVENIO.-
LAS PARTES ACORDARON OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE CONVENIO: "…
II.- PERFILES DE PUESTO,
EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, ESTABLECER UNA COMISION PARA FORMULAR UN DIAGNOSTICO SOBRE EL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE UNA EMPRESA MODERNA Y COMPETITIVA EN EL RAMO DE LAS TELECOMUNICACIONES, QUE ADEMAS PROMUEVA UNA MAYOR PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA. DICHA COMISION SESIONARA POR ESPACIO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, ANALIZANDO LOS ELEMENTOS DE TODAS LAS ESPECIALIDADES, CON EL OBJETO DE VER LA VIABILIDAD Y CONVENIENCIA PARA AMBAS PARTES DE LA EVOLUCION DE LOS PERFILES DE PUESTO QUE SE REQUIERAN, EN EL ENTENDIDO QUE SI DE ESTE ANALISIS RESULTARA ALGUN COSTO SALARIAL O EFECTO ECONOMICO, EL MISMO SE APLICARA EN LA REVISION CONTRACTUAL DEL AÑO DOS MIL. EMPRESA Y SINDICATO ACORDARAN EL MECANISMO DE PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS DE ANALISIS POR PARTE DE LAS ESPECIALIDADES…".
EN RAZON DE LO ANTERIOR, TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., Y EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO PARA LA ESPECIALIDAD DE OFICINISTAS ADMINISTRATIVOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
UNICA.- LAS PARTES DECLARAN QUE CON MOTIVO DEL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE DOCUMENTO, HAN LLEGADO A ACUERDOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- LAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD Y CARÁCTER CON QUE COMPARECEN A LA SUSCRIPCION DE ESTE CONVENIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR.
SEGUNDA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA ESPECIALIDAD DE OFICINISTA ADMINISTRATIVO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, POR EL DE ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS, QUEDANDO CONSTITUIDA CON LAS CATEGORIAS DE AUXILIAR DE JEFE Y ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO, ESTA ULTIMA SUSTITUYENDO A LA ACTUAL CATEGORIA DE OFICINISTA ADMINISTRATIVO. LA CATEGORIA DE ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO ESTARA CONFORMADA EN BASE A DOS TEMPORALIDADES QUE SON: DE 0 A 108 MESES Y LA DE MAS DE 108 MESES
TERCERA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE LOS PERFILES QUE REGIRAN EN LA ESPECIALIDAD DE ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS, SON LOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO UNICO, CON LAS MODALIDADES QUE SE CONTIENEN EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES.
CUARTA.- LAS PARTES RATIFICAN LA MINUTA DE FLEXIBILIDAD LABORAL DE FECHA PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EN LO QUE NO SE CONTRAPONGA A LO PACTADO EN LOS PERFILES DE PUESTO Y DEMAS ACUERDOS SIGNADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
QUINTA.- LOS COMPARECIENTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LA ESPECIALIDAD DE ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS, LO HARA MEDIANTE LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DETALLADAS EN LOS PERFILES DE PUESTO DE LAS CATEGORIAS QUE LA CONFORMAN.
SEXTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE REFERENCIA, SE HARAN CON LA FLEXIBILIDAD QUE AL EFECTO LAS PARTES HAN PACTADO EN EL CONVENIO DE FECHA PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EN AQUELLO QUE NO SE CONTRAPONGA AL PRESENTE NI A LOS PERFILES DE PUESTO QUE SE ACOMPAÑAN AL MISMO.
SEPTIMA.- EMPRESA Y SINDICATO RATIFICAN QUE EN LO GENERAL EL PERSONAL DE LA ESPECIALIDAD DE ESPECIALISTAS ADMINISTRATIVOS SE REGIRA, EN CUANTO A CONDICIONES DE TRABAJO, A LO PREVISTO POR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y EN LO PARTICULAR A LO ESTABLECIDO EN LOS PERFILES DE PUESTO (ANEXO UNICO).
OCTAVA.- EMPRESA Y SINDICATO MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN DESARROLLAR EL PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO A CAPACITACION, CERTIFICACION LABORAL, PROFESIONALIZACION Y PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO CONFORME A LO CONVENIDO POR LAS PARTES, ACUERDO QUE SE CONSIGNARA EN EL TRANSITORIO RESPECTIVO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO DOS MIL – DOS MIL DOS.
NOVENA.- LA EMPRESA MANIFIESTA QUE EN LOS CASOS EN QUE LOS TRABAJADORES DE LA ESPECIALIDAD, DE ACUERDO A REQUERIMIENTOS DEL JEFE DE CONFIANZA, ACUDA A TRAMITAR ASUNTOS RELATIVOS A SUS LABORES EN DEPENDENCIAS EXTERNAS Y PARA ELLO UTILICE VEHICULO DE LA EMPRESA, SE CUBRIRA EL SOBRESALARIO QUE SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA 113 INCISO A) DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y EN CASO DE NO UTILIZAR VEHICULO DE LA EMPRESA SE LE PAGARA EL IMPORTE DEL TRANSPORTE QUE CORRESPONDA.
DECIMA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE EL ASCENSO ESTABLECIDO EN LOS PERFILES DE PUESTO DE LA ESPECIALIDAD OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, ES LIBRE CON APROBACION DE EXAMEN, EN FORMA GRADUAL Y LAS BASES SERAN LAS ESPECIFICADAS POR LA COMISION NACIONAL MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO; PARA INICIAR EL PROCESO, SE EFECTUARAN LOS SIGUIENTES MOVIMIENTOS: 508 DE LA CATEGORIA DE ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO, EN TEMPORALIDAD DE MAS DE 108 MESES, A LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE JEFE, CONSIDERADOS EN EL LAPSO DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL AL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
ASIMISMO, EMPRESA Y SINDICATO ACORDARAN ANUALMENTE EL NUMERO DE ASCENSOS EN LA ESPECIALIDAD, ENTENDIENDOSE TAMBIEN QUE EL COSTO SALARIAL O IMPACTO ECONOMICO QUE RESULTE, SE APLICARA EN LA REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVA.
DECIMA PRIMERA.- EN RELACION CON EL TEMA DE BENEFICIOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS Y EL TEMA PRESENTADO POR LA EMPRESA SOBRE VACACIONEROS, EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EN UN TERMINO DE 30 DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE INICIE LA VIGENCIA DE LOS PRESENTES ACUERDOS, DEFINIRAN LA FECHA DE REUNION PARA ANALIZAR ESTOS PUNTOS.
DECIMA SEGUNDA.- EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ASENTADOS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, MANIFIESTAN DAR POR REVISADOS LOS PERFILES DE PUESTO DE LA ESPECIALIDAD, CON LO CUAL, DAN POR CUMPLIDO EL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE CONVENIO.
DECIMA TERCERA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO SURTIRA EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO DOS MIL – DOS MIL DOS.
LEIDO POR LAS PARTES EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCES LEGALES, LO RATIFICAN FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA.
POR LA EMPRESA .-----.(.....Rúbricas......).----.POR EL SINDICATO