MINUTA DE LA ESPECIALIDAD DE CHOFERES
EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS DEL DIA ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL; SE REUNIERON EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES DE TELEFONOS DE MEXICO, S. A. DE C.V., UBICADAS EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO 199 DE LAS CALLES DE JAMES SULLIVAN, COL. SAN RAFAEL,
POR UNA PARTE Y EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA TELEFONOS DE MEXICO, S. A. DE C.V., LOS SRES.
DR. JAVIER ELGUEA SOLIS, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS;
LIC. JAIME PEREZ GOMEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS;
LIC. PILAR MARMOLEJO IBARRA, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS;
LIC. MAURICIO ELIAS GARCIA, SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES; LIC. ANGEL ALEXANDER FLORES, SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL;
C.P. ANGEL BRAVO TRUJILLO, SUBDIRECTOR DE AUDITORIA;
LIC. CARLOS ALMAZAN LEGORRETA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES ADMINISTRATIVOS,
SR. VIDAL RUIZ ESPINOZA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES CAPACITACION;
LIC. GUADALUPE VAZQUEZ DAVALOS, COORDINADORA DE RELACIONES LABORALES;
LIC. GERMAN SANCHEZ ENRIQUEZ, GERENTE DE SERVICIOS A OFICINAS Y TRANSPORTES;
LIC. CAMILO CEDILLO RAMIREZ, SUBGERENTE DE AUTOMOTRIZ METROPOLITANA;
SR. RAFAEL ORTIZ MORENO, SUPERVISOR DE TRANSPORTES;
POR OTRA PARTE, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, LOS SRES.
FRANCISCO HERNANDEZ JUAREZ; SECRETARIO GENERAL;
MIGUEL GUZMAN BEJAR, SECRETARIO DEL TRABAJO;
RICARDO ARZATE RIVAS, SECRETARIO DE CONFLICTOS FORANEOS;
JESUS HERNANDEZ JUAREZ, JORGE CASTILLO MAGAÑA, SALVADOR LUNA LINARES, TODOS ELLOS EN SU CARACTER DE COMISIONADOS DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO;
SR. CARLOS ERNESTO GARDUÑO COVARRUBIAS, COORDINADOR DE TRANSPORTES,
SR. JUAN DANIEL MANZO MANZO, COMISIONADO DE LA ESPECIALIDAD DE CHOFERES,
CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO II DE "PUNTOS DE CONVENIO", DEL DOCUMENTO SIGNADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO EN FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE TUVO POR REVISADO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN SU ASPECTO SALARIAL, MISMO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
PUNTOS DE CONVENIO.-
LAS PARTES ACORDARON OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE CONVENIO: "…
II.- PERFILES DE PUESTO,
EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ESTABLECER UNA COMISION PARA FORMULAR UN DIAGNOSTICO SOBRE EL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA EMPRESA MODERNA Y COMPETITIVA EN EL RAMO DE LAS TELECOMUNICACIONES, QUE ADEMAS PROMUEVA UNA MAYOR PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA. DICHA COMISION SESIONARA POR ESPACIO DE CUARENTA Y CINCO DIAS ANALIZANDO LOS ELEMENTOS DE TODAS LAS ESPECIALIDADES, CON EL OBJETO DE VER LA VIABILIDAD Y CONVENIENCIA PARA AMBAS PARTES DE LA EVOLUCION DE LOS PERFILES DE PUESTO QUE SE REQUIERA, EN EL ENTENDIDO QUE SI DE ESTE ANALISIS RESULTARA ALGUN COSTO SALARIAL O EFECTO ECONOMICO, EL MISMO SE APLICARA EN LA REVISION CONTRACTUAL DEL AÑO 2000. EMPRESA Y SINDICATO ACORDARAN EL MECANISMO DE PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS DE ANALISIS POR PARTE DE LAS ESPECIALIDADES".
EN RAZON DE LO ANTERIOR, TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., Y EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO PARA LA ESPECIALIDAD DE CHOFERES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S.
UNICA.- LAS PARTES DECLARAN QUE CON MOTIVO DEL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE DOCUMENTO, HAN LLEGADO A ACUERDOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- LAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD Y CARACTER CON QUE COMPARECEN A LA SUSCRIPCION DE ESTE CONVENIO PARA TODOS LO EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR.
SEGUNDA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE LA CATEGORIA DE CHOFER ESTARA CONFORMADA EN BASE A CUATRO TEMPORALIDADES QUE SON: DE 0 A 72 MESES, CON UN SALARIO DE $171.98 DIARIOS; DE 72 A 144 MESES, CON UN SALARIO DE $200.86 DIARIOS; DE 144 A 192 MESES, CON UN SALARIO DE $221.46 DIARIOS Y LA DE MAS DE 192 MESES, CON UN SALARIO DE $243.94 DIARIOS.
TERCERA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EL PERFIL DE PUESTO QUE REGIRA EN LA ESPECIALIDAD DE CHOFERES, ES EL QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO UNO, CON LAS MODALIDADES QUE CONTIENEN LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:
CUARTA.- EMPRESA Y SINDICATO CONVIENEN QUE CON RESPECTO AL PUNTO TRES DEL PERFIL DE PUESTO (ACTIVIDADES PRINCIPALES) EN LO QUE SE REFIERE A LOS TRASLADOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, DEL DISTRITO FEDERAL AL INTERIOR DE LA REPUBLICA O VICEVERSA, SE CONSIDERARA EN PRIMERA INSTANCIA AL PERSONAL DE LA ESPECIALIDAD DE CHOFERES PARA DICHOS TRASLADOS, DANDO PRIORIDAD A LA ATENCION DE LOS SERVICIOS DE CENTRAL DE TRANSPORTES, CONSIDERANDO QUE LOS TRASLADOS ANTES MENCIONADOS, SE REALIZARAN A INSTALACIONES DE LA EMPRESA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES DE LA MISMA.
ESTE PUNTO DE CONVENIO RADICARA SOBRE LAS BASES DE LA BUENA FE POR AMBAS PARTES.
QUINTA.- LAS PARTES RATIFICAN LA MINUTA DE FECHA NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, EN LO QUE NO SE CONTRAPONGA A LO PACTADO EN LOS PERFILES DE PUESTO Y DEMAS ACUERDOS SIGNADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, MISMA QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO DOS, PARTICULARMENTE LOS OCHO PUNTOS DE FLEXIBILIDAD LABORAL.
SEXTA.- EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ASENTADOS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, MANIFIESTAN DAR POR REVISADO EL PERFIL DE PUESTO DE LA ESPECIALIDAD DE CHOFERES, CON LO CUAL, ASI TAMBIEN, DAN POR CUMPLIDO EL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE CONVENIO, POR LO QUE CUALQUIER ACUERDO CONTRAIDO CON ANTERIORIDAD QUE SE CONTRAPONGA AL PRESENTE, QUEDARA SIN EFECTO.
SEPTIMA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO TENDRA APLICACION A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO DOS MIL - DOS MIL DOS.
LEIDO POR LAS PARTES EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCES LEGALES, LO RATIFICAN FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA.
POR LA EMPRESA .-----.(.....Rúbricas......).----.POR EL SINDICATO