MINUTA DE LA ESPECIALIDAD DE ARCHIVO GENERAL Y ALMACENES

EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS VEINTE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL, SE REUNIERON EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA SUBDIRECCION DE RELACIONES LABORALES DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., UBICADAS EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO 199 DE LAS CALLES DE SULLIVAN, COL. SAN RAFAEL,

POR UNA PARTE Y EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., LOS SRES.

DR. JAVIER ELGUEA SOLIS, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS;

LIC. JAIME PEREZ GOMEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS; LIC. PILAR MARMOLEJO IBARRA, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS;

LIC. MAURICIO ELIAS GARCIA, SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES;

LIC. ANGEL ALEXANDER FLORES, SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL;

C.P ANGEL BRAVO TRUJILLO, SUBDIRECTOR DE AUDITORIA;

LIC. CARLOS ALMAZAN LEGORRETA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES ADMINISTRATIVOS;

SR. VIDAL RUIZ ESPINOZA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES CAPACITACION;

LIC. MANUEL GAONA MACIAS, COORDINADOR DE RELACIONES LABORALES ADMINISTRATIVOS;

C.P. ROGELIO EDMUNDO SOLIS FIGUEROA, GERENTE DE AUDITORIA FINANCIERA ADMINISTRATIVA;

ING. MARCO ANTONIO GARCIA DELGADO, GERENTE DE ALMACENES METROPOLITANOS; SR. WILFRIDO RICARDO RIVAS GALINDO, SUBGERENTE DE LOGISTICA;

LIC. ROSA IRENE ERETZA RAMOS, ANALISTA DE ARCHIVO GENERAL; RESPECTIVAMENTE,

POR OTRA PARTE, EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, LOS SRES.

FRANCISCO HERNANDEZ JUAREZ, SECRETARIO GENERAL;

MIGUEL GUZMAN BEJAR, SECRETARIO DE TRABAJO;

RICARDO ARZATE RIVAS, SECRETARIO DE CONFLICTOS FORANEOS;

JULIAN ESTEVES SOLORZANO, SECRETARIO DE AJUSTES Y NIVELACIONES;

GABRIEL ZAVALA FRANCO, INTEGRANTE DE LA COMISION NACIONAL AUTONOMA DE HONOR Y JUSTICIA;

J. JAIME SANCHEZ PEREZ, PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS;

JESUS HERNANDEZ JUAREZ, JORGE CASTILLO MAGAÑA, Y JAVIER RAMON MANCERA TEJADILLA; COMISIONADOS SINDICALES;

JOSE GUADALUPE MANJARREZ ROMERO, BRAULIO NAVA ROLDAN, JOSE GREGORIO BALEON JIMENEZ, RAMON REYES DOMINGUEZ, GUILLERMO ARRIAGA CASTRO, MARIO ALBERTO RAMIREZ ALVAREZ Y JOSE GUILLERMO PALACIOS SUAREZ, COMISIONADOS DE LAS ESPECIALIDADES DE ARCHIVO GENERAL Y ALMACENES,

CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PUNTO II DE "PUNTOS DE CONVENIO", DEL DOCUMENTO SIGNADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO EN FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE TUVO POR REVISADO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN SU ASPECTO SALARIAL, MISMO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE

PUNTOS DE CONVENIO.-

LAS PARTES ACORDARON OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE CONVENIO:

II.- PERFILES DE PUESTO,

EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, ESTABLECER UNA COMISION PARA FORMULAR UN DIAGNOSTICO SOBRE EL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE UNA EMPRESA MODERNA Y COMPETITIVA EN EL RAMO DE LAS TELECOMUNICACIONES, QUE ADEMAS PROMUEVA UNA MAYOR PERMANENCIA DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA. DICHA COMISION SESIONARA POR ESPACIO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, ANALIZANDO LOS ELEMENTOS DE TODAS LAS ESPECIALIDADES, CON EL OBJETO DE VER LA VIABILIDAD Y CONVENIENCIA PARA AMBAS PARTES DE LA EVOLUCION DE LOS PERFILES DE PUESTO QUE SE REQUIERAN, EN EL ENTENDIDO QUE SI DE ESTE ANALISIS RESULTARA ALGUN COSTO SALARIAL O EFECTO ECONOMICO, EL MISMO SE APLICARA EN LA REVISION CONTRACTUAL DEL AÑO DOS MIL. EMPRESA Y SINDICATO ACORDARAN EL MECANISMO DE PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS DE ANALISIS POR PARTE DE LAS ESPECIALIDADES".

EN RAZON DE LO ANTERIOR, TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., Y EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO PARA LAS ESPECIALIDADES DE ALMACENES Y ARCHIVO GENERAL AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

 

D E C L A R A C I O N E S

UNICA.- LAS PARTES DECLARAN QUE CON MOTIVO DEL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE DOCUMENTO, HAN LLEGADO A ACUERDOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- LAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD Y CARÁCTER CON QUE COMPARECEN A LA SUSCRIPCION DE ESTE CONVENIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR.

SEGUNDA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE LOS PERFILES QUE REGIRAN EN LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES, SON LOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO UNICO, CON LAS MODALIDADES QUE CONTIENEN LAS CLAUSULAS SIGUIENTES.

TERCERA.- LAS PARTES RATIFICAN LA MINUTA DE FLEXIBILIDAD LABORAL DE FECHA DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EN LO QUE NO SE CONTRAPONGA A LO PACTADO EN LOS PERFILES DE PUESTO Y DEMAS ACUERDOS SIGNADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

CUARTA.- TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y EL SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, EXPRESAMENTE MANIFIESTAN QUE CON EL PRESENTE CONVENIO FORMALMENTE DESAPARECE LA ESPECIALIDAD DE ARCHIVO GENERAL, AL INTEGRARSE, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO DOS MIL - DOS MIL DOS, EL PERSONAL, LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE ARCHIVO GENERAL, A LAS DE LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES, BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

QUINTA.- LOS COMPARECIENTES ESTAN DE ACUERDO EN QUE EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES, LO HARA MEDIANTE LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DETALLADAS EN LOS PERFILES DE PUESTO DE LAS CATEGORIAS QUE CONFORMAN LA REFERIDA ESPECIALIDAD, LAS CUALES SE CONTIENEN EN EL DOCUMENTO QUE DEBIDAMENTE SUSCRITO POR LAS PARTES SE INTEGRA AL PRESENTE CONVENIO COMO ANEXO UNICO DEL MISMO; LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE REFERENCIA, SE HARAN CON LA FLEXIBILIDAD QUE AL EFECTO LAS PARTES HAN PACTADO EN EL CONVENIO DE FECHA DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EN AQUELLO QUE NO SE CONTRAPONGA AL PRESENTE CONVENIO NI A LOS PERFILES DE PUESTO QUE SE ACOMPAÑAN AL MISMO COMO ANEXO UNICO. EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EN LAS ACTIVIDADES DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE ESTAN IMPLICITOS LOS CONCEPTOS DE CARGA Y DESCARGA; ASIMISMO LA ACTIVIDAD DE REGISTRO ESTA IMPLICITA EN LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES DE RECIBIR, DESPACHAR Y TRAMITAR POR EL USO DE LA HERRAMIENTA QUE PROPORCIONA LA EMPRESA.

SEXTA.- AL INTEGRARSE EL PERSONAL, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LA ESPECIALIDAD DE ARCHIVO GENERAL A LA DIVERSA DE ALMACENES, EMPRESA Y SINDICATO ESTAN DE ACUERDO EN QUE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTE CONVENIO, LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES ESTARA INTEGRADA POR LAS CATEGORIAS DE AUXILIAR DE JEFE, ENCARGADO DE ALMACEN, DESPACHADOR RECIBIDOR Y AUXILIAR DE ALMACEN, POR LO QUE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES, ASI COMO LAS FORMAS DE INGRESO Y ASCENSO PARA EL PERSONAL DE ESAS CATEGORIAS, SON LAS QUE SE PRECISAN EN LOS PERFILES DE PUESTO QUE SE AGREGAN A ESTE CONVENIO COMO ANEXO UNICO.

SEPTIMA.- EMPRESA Y SINDICATO CONVIENEN EN QUE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTE CONVENIO, LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE JEFE DE ARCHIVO GENERAL SE INTEGREN A LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE JEFE DE ALMACENES, ASIMISMO, EL PERSONAL DE LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE ARCHIVO EN SUS DIFERENTES TEMPORALIDADES, DE LA ESPECIALIDAD DE ARCHIVO GENERAL SE INTEGREN A LA CATEGORIA DE DESPACHADOR RECIBIDOR DE LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES.

OCTAVA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJADORES DE LA ESPECIALIDAD DE ARCHIVO GENERAL QUE DESAPARECE, SE INTEGREN A LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES, UBICANDOSE EN EL ULTIMO LUGAR EN EL ESCALAFON DE LAS CATEGORIAS QUE SE DETALLAN EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE Y BAJO LAS CONDICIONES DE LA ESPECIALIDAD DE DESTINO.

NOVENA.- EMPRESA Y SINDICATO ESTAN DE ACUERDO QUE EN LOS CASOS EN QUE EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA ESPECIALIDAD DE ARCHIVO GENERAL QUE SE INTEGRAN A LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES SEA INFERIOR A LA CATEGORIA DE DESTINO, AL MOMENTO DE INTEGRARSE, LOS TRABAJADORES OBTENDRAN EL SALARIO DE DICHA CATEGORIA.

DECIMA.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA ESPECIALIDAD DE ARCHIVO GENERAL QUE SE INTEGRAN A LAS DE LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES, SERAN REALIZADAS EN LAS INSTALACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., SIENDO SU AREA DE COMPETENCIA LA CIUDAD DE MEXICO Y SU AREA METROPOLITANA.

DECIMA PRIMERA.- EMPRESA Y SINDICATO RATIFICAN QUE EN LO GENERAL EL PERSONAL DE LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES SE REGIRA EN CUANTO A CONDICIONES DE TRABAJO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO; EN LO PARTICULAR POR LO PACTADO EN LOS PERFILES DE PUESTO (ANEXO UNICO) O, AQUELLOS QUE COMO PUNTO ESPECIFICO DE ACUERDO SE DETALLAN EN EL PRESENTE CONVENIO.

DECIMA SEGUNDA.- LAS PARTES ACUERDAN, QUE EL ASCENSO ESTABLECIDO EN LOS PERFILES DE PUESTO DE LA ESPECIALIDAD OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, SERA EN FORMA GRADUAL Y PARA INICIAR EL PROCESO SE EFECTUARAN LOS SIGUIENTES MOVIMIENTOS: CUARENTA DE LA CATEGORIA DE ENCARGADO DE ALMACEN, A LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE JEFE, VEINTINUEVE DE LA CATEGORIA DE DESPACHADOR RECIBIDOR A LA CATEGORIA DE ENCARGADO DE ALMACEN Y VEINTE DE LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE ALMACEN A LA CATEGORIA DE DESPACHADOR RECIBIDOR, CONSIDERADOS EN EL LAPSO DEL 25 DE ABRIL DE DOS MIL AL 24 DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

ASIMISMO, EMPRESA Y SINDICATO ACORDARAN ANUALMENTE EL NUMERO DE ASCENSOS A AUTORIZAR EN LA ESPECIALIDAD POR CATEGORIA, ENTENDIENDOSE TAMBIEN QUE EL COSTO SALARIAL O IMPACTO ECONOMICO QUE RESULTE, SE APLICARA EN LA REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO.

DECIMA TERCERA.- EMPRESA Y SINDICATO ESTAN DE ACUERDO EN ELABORAR EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO DE LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES EN LA COMISION MIXTA NACIONAL DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (COMNCA), DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

DECIMA CUARTA.- EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ASENTADOS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, MANIFIESTAN DAR POR REVISADOS LOS PERFILES DE PUESTO DE LA ESPECIALIDAD DE ALMACENES, CON LO CUAL DAN POR CUMPLIDO EL COMPROMISO MENCIONADO EN EL PREAMBULO DEL PRESENTE CONVENIO.

DECIMA QUINTA.- EMPRESA Y SINDICATO ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO TENDRA APLICACIÓN A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO DOS MIL - DOS MIL DOS.

LEIDO POR LAS PARTES EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCES LEGALES, LO RATIFICAN FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA.

 

 

POR LA EMPRESA .-----.(.....Rúbricas......).----.POR EL SINDICATO

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